El ejercicio fiscal para autónomos y pymes general se deberá efectuar antes del 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre de 2016 y el 20 de enero de 2017. Estas fechas se contemplan como el límite para declarar las retenciones trimestrales a terceros. En el caso de las anuales, según Isabel Blanco, asesora empresarial, la fecha se extiende hasta el 31 de enero de 2017.
Las mismas fechas se producen para la declaración trimestral del IVA, en el caso de la autoliquidación y las operaciones intracomunitarias. Idéntico espacio temporal se reproduce en el caso de la declaración del resumen anual del IVA. Por el contrario, la declaración de operaciones a terceros en el caso de 2016 tiene como fecha límite el 29 de febrero y el 28 de febrero para el ejercicio de 2017.
Por su parte, las declaraciones de cambios en el régimen general fiscal y, en concreto, la solicitud de acogerse o renunciar a algún régimen especial, se llevará a cabo como máximo el 2 de febrero de 2017.
En el caso especial de los autónomos, la declaración trimestral del IRPF directa y a través del régimen de módulos se deberá llevar a cabo antes del 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 20016. También deberán realizar sus declaraciones trimestrales antes del 31 de enero de 2017. Por el contrario, en el caso de la declaración anual, el límite temporal se extiende hasta el 30 de junio de 2016.
Bienes y sociedades
En lo que respecta a la declaración anual de bienes, esta es de carácter anual y para el ejercicio de 2015 se tiene como límite el 29 de febrero de 2016. En el caso del ejercicio de 2016, el límite para realizar esta declaración será el 28 de febrero de 2017.
Fuente: Cinco Días