Las compañías cuyos ingresos anuales no rebasen los 50.000 euros estarán exentas de presentar el Impuesto de Sociedades. El 28 de enero de 2015 se publicó en el BOE el RD-Ley 1/2015 con el propósito de aliviar las obligaciones formales a las empresas parcialmente exentas, que no deberán presentar de manera obligatoria el Impuesto sobre Sociedades.
A continuación se profundiza un poco más sobre los requisitos existentes para que una pyme no haga frente al pago de este impuesto, según Grupo Simal Asesores:
– No podrá rebasar los 50.000 euros en ingresos anuales en el periodo impositivo.
– Los ingresos totalmente pertenecientes a rentas no exentas deberán estar por debajo de los 2.000 euros.
– Que las rentas no exentas permanezcan sujetas a retención fiscal, quedando al margen aquellas que se encuentren sujetas a la Ley sobre entidades sin ánimo de lucro y las formaciones políticas.
Esta medida entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOE, una vez que se aprobó en el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2015. Esta medida, sin lugar a dudas, supuso un gran alivio para las pequeñas y medianas compañías que no superen estos 50.000 euros.
- Una gran noticia para las pequeñas y medianas empresas
En su momento se implantó con carácter retroactivo con fecha de efecto desde el 1 de enero de 2015. Supuso un apoyo para las asociaciones de vecinos y otras entidades de carácter municipal, como explicaban desde el Ministerio de Hacienda, ya que disponen de recursos personales y materiales limitados para atender las necesidades de la Agencia Tributaria.
Fuente: Cinco Días
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