Los secretarios del consejo velan por la transparencia de las decisiones del principal órgano de administración de la empresa. Para dotarles de independencia, el Ibex está apostando por separar su papel de secretario del de consejero.
El secretario del consejo de administración tiene entre sus funciones las de facilitar el buen desarrollo de las reuniones del principal órgano de las sociedades, asesorar e informar a los consejeros, conservar la documentación, dejar constancia en los libros del desarrollo de las sesiones y dar fe de las resoluciones.
Pero, además, debe velar para que las actuaciones del consejo sean conformes con las leyes y con los estatutos sociales y reglamentos internos de la empresa, vigilando de forma especial el cumplimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo.
Ni la Ley de Sociedades de Capital, aprobada hace un año, ni el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, vigente desde el pasado febrero, aluden expresamente a que el secretario sea miembro del consejo de administración.
Pero, en los últimos años, las empresas de la Bolsa han apostado por separar su papel como secretario del de vocal del órgano con el fin de dotarle de mayor independencia e imparcialidad.
Fuente: Expansión