Los autónomos que pretendan beneficiarse de la prestación por cese de actividad deberán presentar la solicitud en la Mutua con la que el profesional tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo en el caso de estar cubierto por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina.
El plazo para la presentación de la solicitud se prolongará hasta el último día del mes siguiente al que se llevó a cabo el cese de actividad. Para ello será necesario acompañar dicha solicitud con la documentación que le soliciten.
Para calcular el tiempo de disfrute de la prestación se tendrá en cuenta la edad y los periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad. La ayuda quedaría de la siguiente manera:
- Entre 12 y 17 meses cotizados: dos meses de prestación.
- Entre 18 y 23 meses cotizados: tres meses de prestación para los menores de 60 años y cuatro meses para los mayores de 60 años.
- Entre 24 y 29 meses cotizados: cuatro meses de prestación (menores de 60 años) y seis meses (mayores de 60).
- Entre 30 y 35 meses cotizados: cinco meses de prestación (menores de 60 años) y ocho meses (mayores de 60).
- Entre 36 y 42 meses cotizados: seis meses de prestación (menores de 60 años) y diez meses (mayores de 60).
- Entre 43 y 47 meses: ocho meses de prestación (menores de 60 años) y doce meses (mayores de 60).
- Con 48 meses: dos meses de prestación al margen de la edad.
La cuantía de la prestación alcanzará el 70% de la base reguladora, que se calculará en función del promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los doce meses anteriores al cese de actividad.
Fuente: Cinco Días