Si cualquiera de las partes incumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato.
Procede la suspensión del contrato en los casos en los que el arrendador realice en la vivienda arrendada obras de conservación u otras acordadas por autoridad competente que hagan inhabitable la vivienda durante su ejecución. El inquilino podrá elegir entre la suspensión del contrato o desistir del mismo sin indemnización alguna. La suspensión supone la paralización del plazo del contrato y la no obligación de pago de la renta hasta la finalización de las obras.
Si cualquiera de las partes incumple con sus obligaciones, la otra parte podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato.
El arrendador podrá también resolver el contrato si:
– El inquilino no paga la renta u otras cantidades a las que esté obligado. En el caso de impago de gastos individualizados mediante contadores, el arrendador no tendrá derecho a resolver el contrato, procediendo solo la reclamación por parte de la empresa suministradora y, en su caso, el corte del suministro.
– Cuando el alquiler se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad y el contrato prevea como causa de restitución inmediata de la vivienda al arrendador el impago de la renta, la resolución del contrato tendrá lugar una vez que el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario el pago, no produciéndose contestación alguna en un plazo de 10 días hábiles.
– El inquilino no entrega la fianza o su actualización.
– El inquilino subarrienda o cede la vivienda sin consentimiento del arrendador.
– El inquilino realiza daños de cierta entidad de forma dolosa en la vivienda o realiza obras no consentidas por el arrendador en caso de que éste sea necesario, esto es, obras que modifican la configuración de la vivienda y aquellas que afectan a la estabilidad y seguridad de la misma.
– El inquilino lleva a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
– Cuando la vivienda permanezca deshabitada o deje de ser destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino o su cónyuge no separado, o hijos de él dependientes.
El inquilino podrá resolver el contrato si:
-Si el arrendador no realiza las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda en condiciones de habitabilidad.
-Si el arrendador perturba, de hecho o de derecho, la utilización de la vivienda por el arrendatario.
¿Cuándo se extingue el contrato?
-Se pierde la finca arrendada por causa no imputable al arrendador (incendio, expropiación forzosa, etc.).
-Declaración firme de ruina acordada por autoridad competente al respecto.
-Extinción del plazo pactado y de sus prórrogas.
-Voluntad de poner fin al contrato por parte del inquilino con un preaviso al arrendador de 30 días de antelación.
-Resolución del contrato mediando justa causa.
-Por voluntad de ambas partes.
Fuente: Expansión